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REVOCACIÓN. AL EXAMINAR LOS MOTIVOS DE AGRAVIO QUE SE EXPRESEN EN ESE RECURSO, LA AUTORIDAD DEBERÁ ATENDER, PREFERENTEMENTE, AQUELLOS QUE DEMUESTREN LA NULIDAD MATERIAL DEL ACTO CONTROVERTIDO (ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

Clave: I.7o.A.281 A · Registro digital (IUS): 181857 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1614

Si bien el artículo 132 del Código Fiscal de la Federación no señala el orden lógico al que está obligada la autoridad para estudiar los argumentos expresados en el recurso de revocación, el análisis debe hacerse atendiendo a la finalidad última de los recursos administrativos, los cuales se constituyen no sólo como una instancia defensiva para el particular afectado por un acto de autoridad, sino también como un beneficio para esta última, dándole la oportunidad de ejercer un autocontrol que garantice de modo absoluto la regularidad y legalidad en el ejercicio de sus funciones públicas; atento ello, si entre las diversas cuestiones que se hacen valer en un recurso administrativo existen algunas que se dirijan a demostrar irregularidades de fondo, éstas deben resultar preferentes en su estudio pues, indudablemente, resultaría ocioso y hasta cierto punto incongruente declarar fundado tal medio de defensa con apoyo en una cuestión de formalidad, a sabiendas de que el mismo acto padece algún vicio que lo hace nulo de modo total y absoluto, mismo que, por obvias razones, no se compurgará cuando sólo se declare su insubsistencia para observar un requisito de forma no atendido.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181857-2fb6ce8a/revocacion-al-examinar-los-motivos-de-agravio-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 17/2004. Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 18 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Elizabeth Arrañaga Pichardo. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 1815, tesis VIII.3o.29 A, de rubro: "RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN. ESTUDIO PREFERENTE DE LOS AGRAVIOS (ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)."

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