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REVOCACIÓN. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA NO ESTÁ OBLIGADO A ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE ANULACIÓN QUE CONTROVIERTEN EL FONDO DEL RECURSO SI DECIDE DESECHARLO.

Clave: IV.3o.A.35 A · Registro digital (IUS): 177154 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1563

Cuando ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se controvierta la legalidad de una resolución que determinó desechar por improcedente el recurso administrativo de revocación, se actualiza una excepción al principio de congruencia que invoca el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, consistente en que las Salas Fiscales tienen la obligación de pronunciarse sobre el tema de fondo propuesto en el recurso administrativo a través del análisis de la resolución recaída en él, siempre y cuando cuenten con los elementos para hacerlo. Lo anterior, toda vez que si dicho recurso fue desechado por la autoridad demandada, entonces la litis en el procedimiento contencioso administrativo se circunscribe a determinar la legalidad del desechamiento; por tanto, la Sala responsable se encuentra imposibilitada para estudiar argumentos esgrimidos en contra de la resolución debatida en el recurso de revocación, porque esa determinación no ha sido analizada por la autoridad administrativa. En todo caso, será materia del fondo del medio revocatorio cualquier ilegalidad alegada en los agravios, pero por la autoridad correspondiente precisamente en la sede administrativa. Por lo demás, una vez resuelta la acción revocatoria, en caso de impugnación vía juicio de nulidad, será materia de resolución en diversa vía contenciosa administrativa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177154-ea07193c/revocacion-el-tribunal-federal-de-justicia-fiscal-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 55/2005. Verónica Garza Larralde. 17 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Marina Chapa Cantú.

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