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TRIBUNAL FISCAL, LA SALA SUPERIOR DEL, DEBE ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE ANULACION CUYO ESTUDIO OMITIO LA A QUO, CUANDO REVOCA SU DETERMINACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231901 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 750

En el recurso de revisión promovido ante al Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación deben analizarse todos los conceptos de anulación no estudiados por la Sala Regional, cuando la revisora revoca la resolución primaria, conforme al orden señalado en el artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, atendiendo a que el artículo 237 del propio ordenamiento obliga al estudio de todos y cada uno de los puntos controvertidos y en razón de que en el Código invocado no existe disposición alguna de reenvío a la Sala que conoció del negocio en primer término.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231901-cc26219b/tribunal-fiscal-la-sala-superior-del-debe-analizar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1811/87. Inmobiliaria Arta, S.A. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.

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