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CONCEPTOS DE ANULACION OMITIDOS POR LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. CASO EN QUE DEBEN SER ESTUDIADOS POR LA SALA SUPERIOR.

Clave: 128 · Registro digital (IUS): 806846 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1981, Parte II; Pág. 112

La Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación sí está facultada para hacer el estudio —y tiene el deber de efectuarlo— de los conceptos de anulación omitidos en la primera instancia, cuando considera fundados los agravios formulados en el recurso de revisión ante ella interpuesto, pues la parte actora quedaría en estado de indefensión si en el juicio fiscal se dictara sentencia en su contra sin examinar aquellos conceptos. La facultad y obligación legal de la Sala Superior para hacer el estudio de los conceptos de anulación omitidos por la Sala a quo, deriva de las disposiciones contenidas en los artículos 243 del Código Fiscal de la Federación y 91, fracción I, de la Ley de Amparo, aplicables por analogía.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806846-ce73d1aa/conceptos-de-anulacion-omitidos-por-las-salas-regionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 68/79. Aeronaves de México, S.A. 22 de enero de 1981. 5 votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Juan Solórzano Zavala.

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