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REVISION FISCAL. CASO EN QUE DEBEN ESTUDIARSE LOS CONCEPTOS DE ANULACION CUYO EXAMEN HUBIERE OMITIDO EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239064 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 70

De acuerdo con lo establecido por el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, aplicable a la revisión fiscal por disposición del último párrafo de la fracción I del artículo 104 de la Constitución Federal, en relación con el artículo 243 del Código Fiscal de la Federación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está obligada, con el objeto de no dejar sin defensa a la parte actora, a examinar en la revisión fiscal los conceptos de nulidad cuyo estudio hubiere omitido el Tribunal Fiscal, cuando resulten fundados los agravios aducidos en contra de la resolución recurrida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239064-9f22ed6e/revision-fiscal-caso-en-que-deben-estudiarse-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 21/68. El Ajusco, S.A. 12 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 19, página 50. Revisión fiscal 4/70. El Ajusco, S.A. 30 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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