REVISION FISCAL. CASO EN QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DEBE HACER DE OFICIO EL ANALISIS DE FONDO DEL ASUNTO.
Disponiendo los artículos 104 fracción I inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 91 fracción III de la Ley de Amparo, respectivamente: "Artículo 104.- Corresponde a los tribunales de la Federación conocer: ... I-B.- De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo Contencioso Administrativo a que se refiere la fracción XXIX-H del artículo 73 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno". "Artículo 91. El Tribunal en Pleno, las Salas de la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales Colegiados de Circuito, al conocer de los asuntos en revisión, observarán las siguientes reglas: ... III.- Si consideran infundada la causa de improcedencia expuesta por el juez de Distrito o la autoridad que haya conocido del juicio de amparo en los casos del artículo 37, para sobreseer en él la audiencia constitucional después de que las partes hayan rendido pruebas y presentado sus alegatos, podrán confirmar el sobreseimiento si apareciere probado otro motivo legal, o bien revocar la resolución recurrida y entrar al fondo del asunto, para pronunciar la sentencia que corresponda, concediendo o negando el amparo"; es claro que cuando se revoca la causal de anulación alegada por el actor, que la Sala había estimado procedente y que por su naturaleza impedía el estudio de los restantes conceptos de nulidad, el Tribunal Colegiado debe realizar su estudio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227390-fed24286/revision-fiscal-caso-en-que-el-tribunal-colegiado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO CON LA PRETENSIÓN DE QUE SE CONSTRIÑA A UNA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA A DICTAR NUEVA SENTENCIA EN (III.1o.A.153 A)
- REVISIÓN FISCAL. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DE ESE RECURSO RESOLVIÓ ÍNTEGRAMENTE LA LITIS Y RECONOCIÓ LA VALIDEZ DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD, EL (I.1o.A.207 A (10a.))
- REVISIÓN CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PROCEDE EL REENVÍO EN CASO DE QUE LA SENTENCIA RECURRIDA NO EXAMINE TODOS Y CADA UNO DE LOS C (XXI.3o.6 A )
- REVISIÓN FISCAL. RESULTA IMPROCEDENTE EN CONTRA DE UNA SENTENCIA EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO DICTADA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS O POR LA SUPREMA CORTE DE (I.13o.A.97 A)
- REVISIÓN FISCAL. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS DE LA AUTORIDAD EN LOS QUE PLANTEA CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD NO INVOCADAS ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FIS (295)
- REVISIÓN FISCAL. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS DE LA AUTORIDAD EN LOS QUE PLANTEA CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD NO INVOCADAS ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FIS (2a./J. 154/2007)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis