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Modo: Corpus Pro

AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO CON LA PRETENSIÓN DE QUE SE CONSTRIÑA A UNA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA A DICTAR NUEVA SENTENCIA EN CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL, EN EL QUE SE DECIDIÓ ÍNTEGRA Y DEFINITIVAMENTE LA CONTROVERSIA PLANTEADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AL MODIFICARSE ÚNICAMENTE LOS EFECTOS DE LA NULIDAD DECRETADA EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, CONFIRMÁNDOSE ÉSTA.

Clave: III.1o.A.153 A · Registro digital (IUS): 165347 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2785

De conformidad con los artículos 104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como con la jurisprudencia 2a./J. 6/91, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, noviembre de 1991, página 48, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. INAPLICABILIDAD DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 91 DE LA LEY DE AMPARO.", los Tribunales Colegiados de Circuito podrán revocar la sentencia recurrida y decretar la reposición del procedimiento en el juicio de nulidad ante la existencia de una violación procesal trascendental, o sólo revocar el fallo, cuando adviertan conceptos de impugnación pendientes de estudiar y ordenar el reenvío del asunto, en cuyos casos la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que corresponda estará constreñida al dictado de una nueva sentencia. En cambio, si en una revisión fiscal se decide íntegra y definitivamente la controversia planteada en el juicio contencioso administrativo, al modificarse únicamente los efectos de la nulidad decretada en la resolución impugnada, confirmándose ésta, la indicada Sala no está obligada a emitir otro pronunciamiento en cumplimiento de la ejecutoria respectiva; de ahí que es improcedente el amparo promovido con la pretensión de que se constriña a la Sala Fiscal a dictar nueva sentencia en cumplimiento de la mencionada ejecutoria del tribunal de segundo grado, al no tratarse de los supuestos en que se devuelve el asunto para ese fin.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165347-48952778/amparo-es-improcedente-el-promovido-con-la-pretension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 265/2009. Tac San Marcos, S.A. de C.V. 6 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: Joel Fernando Tinajero Jiménez.

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