SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CARECEN DE FACULTADES PARA RESOLVER EL FONDO DE LA CONTROVERSIA CUANDO SE DESECHÓ EL RECURSO ADMINISTRATIVO.-
El artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, reformado por decreto publicado el treinta y uno de diciembre de dos mil en el Diario Oficial de la Federación, dispone que las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; sin embargo, de ninguna manera concede a dicho tribunal la facultad de sustituir a la autoridad administrativa y pronunciarse sobre las cuestiones no analizadas por la misma, en razón de haber desechado los recursos de revocación, sino que corresponde a dicho tribunal resolver la cuestión planteada, la que se constriñe a decidir si fue legal o no la determinación de la autoridad administrativa, en el sentido de desechar los recursos de revocación interpuestos por el contribuyente, ya que esas son las resoluciones impugnadas, máxime que dicha autoridad no se pronunció respecto de la inconformidad de fondo planteada por el recurrente, por lo que si la Sala, a fin de resolver la pretensión del actor, deducida de la demanda, más que pronunciarse respecto de las resoluciones impugnadas de nulidad, resuelve el fondo, en atención a los agravios planteados, se aparta de la litis que forma el juicio de nulidad, transgrediendo así lo que establece el precepto legal citado, con la consecuente violación a la garantía de legalidad.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922025-38846d3b/salas-del-tribunal-federal-de-justicia-fiscal-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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