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TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. SENTENCIAS DEL. DEBEN RESOLVER TODOS Y CADA UNO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS.

Clave: 970 · Registro digital (IUS): 391860 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 759

De conformidad con el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación están obligadas a resolver todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado, hechos valer tanto en los conceptos de anulación como en la contestación de la demanda. Por tanto, no obstante que dichas Salas consideren fundado alguno de ellos, deben analizar los demás, pues la finalidad del legislador al redactar el precepto invocado en esos términos, es sin lugar a dudas que los Tribunales Colegiados de Circuito no resuelvan de manera directa argumentos planteados por las partes y que son materia de la litis sino que, únicamente se ocupen de ellos después de que la Sala Fiscal se haya pronunciado al respecto, bien en la revisión promovida por las autoridades demandadas o bien en el juicio de amparo que instaure el gobernado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391860-1d6e8a3e/tribunal-fiscal-de-la-federacion-sentencias-del-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Revisión fiscal 14/89. Plaza Mediterránea, S. A. de C. V. 21 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 11/89. Plaza Europa, S. A. 28 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 18/89. Cárdenas e Hijos, S. de R. L. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 12/89. Apizaco Automotriz, S. A. 9 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 12/90. Rosario Pérez Hernández. 4 de julio de 1990. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.2o.J/85, Gaceta número 35, pág. 95; Semanario Judicial de la Federación, tomo VI, Segunda Parte-1, pág. 423.

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