ALEGATOS EN JUICIO FISCAL. LA SALA NO ESTA OBLIGADA A CONSIDERARLOS.
Ningún perjuicio le ocasiona al quejoso el hecho de que en un juicio fiscal se hayan dejado de tomar en consideración sus alegatos, ya que esa omisión no trasciende al resultado de la sentencia, en virtud de que los alegatos no son otra cosa que las manifestaciones que las partes pueden producir con relación a sus pretensiones y la Sala del tribunal fiscal no está obligada a resolver conforme a ellos, sino de acuerdo con los puntos controvertidos del acto impugnado, de conformidad con el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, vigente el veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y ocho, aplicable a los juicios contenciosos administrativos iniciados antes de la vigencia del decreto que adiciona, reforma y deroga disposiciones del Código Fiscal de la Federación en vigor desde el cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho, de acuerdo con el artículo 2o. transitorio del propio decreto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211057-74ed7bb4/alegatos-en-juicio-fiscal-la-sala-no-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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