SENTENCIAS FISCALES. DEBEN SER PARA EFECTOS SI AL RESOLVER, LA AUTORIDAD DESVIA LA LITIS U OMITE EXAMINAR PLANTEAMIENTOS QUE SE FORMULAN.
La reposición del procedimiento puede darse cuando se alega y además queda fehacientemente demostrado que se omitió el examen de uno o varios planteamientos expuestos con motivo de alguna instancia o medio de defensa hechos valer; sin embargo, no es éste el único caso, toda vez que si para resolver uno de los puntos controvertidos la autoridad desvía la litis y alude a cuestiones que no tienen relación con el problema, es correcto que se le ordene hacerse cargo de la controversia en sus términos, pues lo contrario equivaldría a que la Sala Fiscal examinara de primera mano la legalidad de aquellos que debido a la razón apuntada en realidad quedó sin estudiar. No debe olvidarse que la técnica del juicio fiscal es esencialmente semejante a la del juicio de amparo según se advierte del Título Cuarto del Código Fiscal de la Federación y por tanto aquella situación resulta inadmisible, ya que el pronunciamiento que se formule tendrá que ir en función directa e inmediata con las consideraciones que tuvo en cuenta la autoridad al examinar los argumentos propuestos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208852-536bb702/sentencias-fiscales-deben-ser-para-efectos-si-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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