ARGUMENTOS INOPORTUNOS, SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO DEBEN OCUPARSE DE LOS.
El artículo 237 vigente del Código Fiscal de la Federación, exige que las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación se fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos; sin que exista prohibición alguna para que los argumentos vertidos en un juicio anterior puedan hacerse valer en uno posterior, pero tal exigencia debe entenderse con la salvedad de que no exista preclusión o cualquier otra circunstancia que impida estudiar la cuestión planteada; por ello, atento el principio general de congruencia de las sentencias, los tribunales están obligados a analizar todas las pretensiones de las partes siempre que las mismas hayan sido deducidas oportunamente. Ahora bien, si la actora en el juicio fiscal no alegó la generalidad de la orden de visita desde que acudió al primer juicio de nulidad a impugnar una liquidación, ya que desde ese momento debía conocer las irregularidades de dicha orden que impugnó hasta el segundo juicio, es inconcuso que al no haberlo hecho desde aquel momento procesal precluyó el derecho para hacerlo con posterioridad en otro juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/186669-fbb1203c/argumentos-inoportunos-sentencias-del-tribunal-fiscal-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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