SENTENCIA INCONGRUENTE. SI AL DICTARLA SE OMITE ANALIZAR LO ARGUMENTADO POR LA AUTORIDAD EN SU CONTESTACIÓN A LA DEMANDA FISCAL.
De una correcta interpretación del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación que, en lo conducente, dispone que al dictar una sentencia el Tribunal Fiscal o sus Salas "se fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado", pudiendo "examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación", se advierte que aquéllos tienen la obligación ineludible al estudiar los conceptos de anulación planteados en el libelo, de considerar las razones vertidas por las autoridades en su contestación en cuanto a tales conceptos y, de no hacerlo, esa omisión hace incongruente el fallo en términos de ese precepto, motivo por el que si en el caso la Sala Fiscal para pronunciar su sentencia tomó en cuenta exclusivamente el concepto de nulidad relativo, sin estimar lo argumentado por las autoridades demandadas en relación con dicho concepto, es claro que se viola el principio de congruencia previsto por el citado artículo 237.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190575-42824f10/sentencia-incongruente-si-al-dictarla-se-omite-analizar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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