SENTENCIAS FISCALES. DEBEN EXAMINAR EN SU CONJUNTO TODOS LOS CONCEPTOS DE NULIDAD, Y NO OMITIR EL ESTUDIO DE UNO DE ELLOS POR CONSIDERARLO INOPERANTE.
Conforme al artículo 237 del Código Fiscal, las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación deberán fundarse en derecho y examinar todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado, es decir, examinar en su conjunto los conceptos de nulidad y las consideraciones hechas valer a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada. Ahora bien, si del análisis de los conceptos de anulación expresados se advierte que la Sala responsable no se ocupó del estudio de uno de ellos, sosteniendo únicamente que es inoperante, aun cuando del contenido del mismo se desprende que lo que está combatiendo es efectivamente la resolución objeto de nulidad, dicha Sala debe avocarse al estudio del citado motivo de anulación en estricto acatamiento del numeral invocado, ya que es de reiterada jurisprudencia que lo inoperante de los argumentos en que se basa una defensa deriva de que no se ataquen los fundamentos del acto reclamado y de la demostración de las contravenciones a la ley que se estime violada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231745-ed054acc/sentencias-fiscales-deben-examinar-en-su-conjunto-todos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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