CONCEPTOS DE ANULACION. EL TRIBUNAL FISCAL ESTA OBLIGADO A ESTUDIARLOS AUN CUANDO SEAN UNA REPETICION DE LOS ARGUMENTOS PROPUESTOS EN EL RECURSO ORDINARIO.
El Tribunal Fiscal no puede dejar de estudiar o desestimar conceptos de anulación que sean una repetición de los argumentos hechos valer en el recurso administrativo, porque de conformidad con el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, las sentencias de dicho tribunal examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado y en ninguna parte dispone que sean improcedentes los planteamientos jurídicos formulados en la demanda de nulidad que repitan los aducidos en el recurso ordinario; de ahí que ese precepto autoriza a afirmar que en el juicio de anulación se inaugura una nueva litis en la cual las partes pueden desplegar plenamente su defensa, sin que la demandada quede en estado de indefensión o sufra agravio alguno, ya que en la contestación puede refutar todos los conceptos de nulidad hechos valer en la demanda, además de que, el juicio contencioso administrativo no es una segunda instancia en la que deban combatirse las consideraciones que sustentan la resolución que en aquél se dictó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/222194-d1e8d523/conceptos-de-anulacion-el-tribunal-fiscal-esta-obligado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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