Código Fiscal de la Federación · Titulo IV — , · Capitulo II — , · Seccion IV — de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán participar en los remates a que se refiere esta Sección, cumpliendo para tales efectos con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Artículo 192
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 192.- Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando:
I. El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados.
II. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se pueden guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación.
III. (Se deroga)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REMATE DE BIENES. CUÁNDO DEBEN PASAR ÉSTOS AL ADQUIRENTE, LIBRE DE GRAVÁMENES. (VIII.2o.46 A)
- REEMBARGO POR EL FISCO, NO CAUSAN PERJUICIOS AL PRIMER EMBARGANTE. (s/clave)
- RESARCIMIENTO ECONÓMICO EN MATERIA ADUANERA. EL REQUISITO CONSISTENTE EN QUE LA AUTORIDAD MANIFIESTE AL PARTICULAR SU IMPOSIBILIDAD MATERIAL PARA DEVOLVER LAS MERCANCÍAS EMBARGADAS (XIX.1o.A.C.48 A)
- VENTA POR LAS AUTORIDADES, HECHA FUERA DE REMATE. (s/clave)
- RESARCIMIENTO ECONÓMICO EN MATERIA ADUANERA. SI LA AUTORIDAD DETERMINA QUE LAS MERCANCÍAS EMBARGADAS PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL E INFORMA AL IMPORTADOR SOBRE SU DERECHO A (II.3o.A.112 A (10a.))
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