REMATE DE BIENES. CUÁNDO DEBEN PASAR ÉSTOS AL ADQUIRENTE, LIBRE DE GRAVÁMENES.
La venta de bienes que se lleva a cabo fuera de remate, efectuada al comprador que propuso el deudor embargado y que es aceptada por la autoridad hacendaria en términos de lo dispuesto por el artículo 192, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, permite que los bienes de que se trata, pasen al adquirente libres de gravámenes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 187 del propio código; lo anterior es así, en atención a que la transmisión del dominio realizada en los términos antes indicados, constituye una de las cuatro formas que se comprenden en el procedimiento administrativo de ejecución a que se refiere el citado ordenamiento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 a 193 del mencionado cuerpo legislativo; la primera, que se hace consistir en la adquisición de los bienes por remate o subasta, cuya hipótesis se encuentra prevista en los artículos 174, 176, 179, 180 a 186; la segunda, que consiste en la venta realizada al comprador que hubiere propuesto el embargado y además que hubiere sido aceptado por la autoridad respectiva, según lo dispuesto por los artículos 178 y 192, fracción I; la tercera, que consiste en la adjudicación que se hace a favor del fisco federal, de conformidad con el artículo 190; y la cuarta hipótesis, consistente en la enajenación directa o encomendada a empresas o instituciones dedicadas a la compraventa o subasta de bienes, como lo señalan los artículos 192, fracciones II y III, y 193, todos los preceptos mencionados, del Código Fiscal federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194248-8bd94d89/remate-de-bienes-cuando-deben-pasar-estos-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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