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Modo: Corpus Pro

REMATE EN MATERIA FISCAL. CASO EN QUE NO ES EXIGIBLE QUE EN EL ESCRITO DE POSTURA SE SEÑALE LA FORMA DE PAGO.

Clave: I.1o.A.136 A · Registro digital (IUS): 175801 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1897

Si bien es cierto que en el Código Fiscal de la Federación no existe disposición alguna que obligue a la autoridad a indicar en la convocatoria a remate la forma en que deba realizarse el pago de lo que se remata, y que la fracción II del artículo 182 de ese ordenamiento, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil tres, establece la posibilidad de que los interesados efectúen proposiciones al respecto obligándolos a señalar en su escrito de postura, como un elemento que incide en su viabilidad, la forma de pago, también lo es que cuando en la propia convocatoria se precise la forma en que deba realizarse el pago de los bienes sujetos a remate no cobra aplicación la exigencia del citado artículo 182, ya que los postores no pueden proponer una diversa sino que deben sujetarse a la fijada por la autoridad en la convocatoria. Por tanto, resulta incuestionable que el gobernado, al presentar su postura sin indicar la forma de pago, asume la obligación de pagar los bienes subastados en los términos de la convocatoria, porque se trata de una condición predeterminada que lo vincula.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175801-bcbc7ea8/remate-en-materia-fiscal-caso-en-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5/2004. Roberto Francisco Lemmen Meyer González. 17 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo. Amparo en revisión 8/2004. Director de Enajenaciones de la Tesorería de la Federación. 17 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo.

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