REMATES, POSTURAS EN LOS.
No puede estimarse que una postura reúne los requisitos establecidos por la ley, si no se expresa en la misma, la cantidad que ha de cubrirse al contado y la forma en que debe pagarse el resto, pues la pretensión del postor de pagar el importe de la postura, descontándose de ella un crédito que tiene en contra del ejecutado, no va de acuerdo con la ley en materia de remates, que dice que las ventas judiciales, se lleven a cabo en efectivo, y en manera alguna compensándose créditos, porque esto equivaldría a resolver, en una diligencia de almoneda, cuestiones ajenas a la misma, aparte de los perjuicios, que acarrearía a determinados acreedores, el hacer surtir efectos a una compensación de créditos que no se sabe si tendrá preferencia sobre otros, que no fueron tomados en cuenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358484-d9c043fb/remates-posturas-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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