REMATES, POSTURA EN LOS.
Si una persona, albacea de una sucesión, concurre como postor a un remate de los bienes de aquélla, tiene la obligación de exhibir el importe de su postura, sin que ello implique que se le obligue a un doble pago, al rechazársele el que pretende hacer con un recibo otorgado a si mismo, como albacea y por gastos que asegura hizo en interés de la sucesión que representa, por que tal pago no es el que ordena el auto aprobatorio del remate, a más de que las sumas que de su peculio haya invertido en atenciones de la sucesión, puede exigírselas a ésta, en la forma y términos que autoriza la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359561-d7ef9dd3/remates-postura-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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