REMATES, POSTURAS EN LOS.
De acuerdo con los artículos 200 y 201 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo las instituciones de crédito pueden expedir cheques de caja a cargo de sus propias dependencias, debiendo, para su validez, ser nominativos y no negociables, y que estos últimos, porque se haya inscrito en ellos la cláusula respectiva, o porque se les dé ese carácter, sólo pueden ser endosados a una institución de crédito, para su cobro; de lo que se concluye que si el postor en un remate, abona su postura mediante un cheque de caja, que endosa al Juez como valor de la misma, es claro que no siendo lícito el endoso hecho en la forma de referencia, no puede garantizar debidamente la postura, en los términos de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359783-9774e56a/remates-posturas-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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