REMATES, CONDICION DEL ACREEDOR EN LOS.
No hay motivo para exigir al acreedor en un remate, la exhibición del título de crédito en que funda su acción, y el papel de abono que se exige a todo postor, cuando en autos existe constancia del importe del crédito, según el documento base de la acción en el juicio, y ha sido aprobada la liquidación del crédito, pues la obligación de garantizar las posturas por un abonador, sólo se exige a los postores, pero no al ejecutante, ya que éste sólo tiene que exhibir papel de abono o numerario, en su caso, cuando quiere hacer postura, por el exceso de ésta sobre el importe del crédito reclamado en la fecha del remate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356568-a1266fad/remates-condicion-del-acreedor-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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