REMATES.
El amparo contra el procedimiento de remate sólo cabe respecto de la última resolución que la aprueba o desaprueba, sobre todo, si no se trata de partes en el juicio común ni de los acreedores, sino de un postor rechazado que ninguna injerencia tendrá ya en el procedimiento ulterior, pues la ley concede el recurso de apelación a los acreedores citados para el remate, pero no lo concede a los postores, y si el quejoso hizo postura no como acreedor sino como licitante, extraño al procedimiento, y contra el auto que lo rechazó interpuso apelación que no fue admitida es inconcusa la procedencia del juicio de garantías respecto del auto que lo rechazó como postor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350188-3ae87131/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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