REMATE.
El auto que declara fincado el remate y el que manda hacer adjudicación del inmueble al acreedor, son enteramente iguales y producen precisamente los mismos efectos jurídicos; pues la adjudicación no es más que el remate a favor del acreedor, que es un constante postor, cuyo papel de abono y prueba de solvencia es su mismo crédito, reconocido por la sentencia pronunciada en favor suyo; y contra una y otras resoluciones proceden los recursos que la ley concede, sin que pueda decirse que el auto de adjudicación no es apelable, ni que para proponer desde luego el amparo contra el auto de adjudicación, pueda alegar el demandado, que no tuvo conocimiento oportuno del auto, pues desde el momento en que se presentó atacándolo en amparo, pudo impugnarlo por medio de la apelación; tanto más, cuando que la validez o nulidad de las notificaciones, deberán resolverse en el incidente respectivo, debiendo, por tanto, sobreseerse en el juicio de garantías, tanto contra la adjudicación, como contra los actos derivados de la misma, si no fueron reclamados ante los tribunales comunes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364699-97b48418/remate · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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