REMATE.
La existencia jurídica de un remate o de una adjudicación, sólo queda firme por virtud del auto de aprobación de uno u otro, puesto que están sometidos, por la ley procesal, a una resolución judicial que los apruebe o desapruebe, y esa resolución es la que puede producir perjuicios irreparables que justifiquen la interposición del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360782-381fe5a4/remate · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6006/33. Sánchez Félix. 14 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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