REMATE, CONVOCATORIA PARA EL.
Si en la demanda de amparo se reclama el embargo de bienes practicado por una oficina federal por pago de impuestos, y la convocatoria para el remate, y el Juez de Distrito sobresee por lo que hace al primero de los actos reclamados; y en los agravios al quejoso no manifiesta inconformidad con el motivo de improcedencia que tuvo en cuenta el Juez de Distrito, y sólo ataca la parte de la sentencia que negó el amparo contra el segundo de dichos actos, el primero quedó consentido y el segundo es una consecuencia del embargo, puesto que la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación dispone que una vez practicado el secuestro se proceda a rematar los bienes embargados, anunciando previamente la venta, y la convocatoria debe tener también como consentida y decretarse el sobreseimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286710-c9e3b5f5/remate-convocatoria-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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