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REMATE FISCAL, DEBE TENERSE POR LEGAL LA POSTURA EN QUE SE HAGA EL AJUSTE FRACCIONARIO DE LA UNIDAD MONETARIA.-

Clave: 1131 · Registro digital (IUS): 912696 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 980

El artículo 3o. de la Ley Monetaria establece: "Los pagos en efectivo de obligaciones cuyo importe sea o comprenda fracciones de la unidad monetaria, se efectuarán ajustando su monto a la unidad más próxima. Tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior". Consecuentemente, no es exacto que el artículo tercero invocado, aluda explícitamente al cumplimiento de simples obligaciones o transacciones mercantiles, ya que de su interpretación literal se desprende que alude a pagos en efectivo de obligaciones en general. Ahora bien, si las obligaciones de pago que comprendan fracciones de unidad monetaria, se ajustaran a la unidad más próxima y si, por otra parte, de conformidad con el artículo 2o., inciso b), de la propia Ley Monetaria vigente no existen monedas circulantes en fracciones de unidad monetaria, o sea en centavos, es obvio que una sana interpretación de ambos preceptos, obliga a concluir que no sólo para el pago en efectivo deberá hacerse el ajuste, sino también para los ofrecimientos de pago y, para hacer postura en un remate debe tenerse por legal una postura, en la que se haga el ajuste fraccionario de la unidad monetaria, ya que no resulta lógico que pueda hacerse tal ajuste para el pago y no para determinar la legalidad de una postura, máxime, si como ya se ha apuntado, ya no tienen circulación legal monedas fraccionarias.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912696-e28395a4/remate-fiscal-debe-tenerse-por-legal-la-postura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 141/90.-Landy Echeverría Boldo.-15 de junio de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Renato Sales Gasque.-Secretario: Mario Ojeda Erosa. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, abril de 1991, página 230, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIV.18 A.

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