Código Fiscal de la Federación
Artículo 20-Ter
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20-Ter. El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación el valor, en moneda nacional, de la unidad de inversión, para cada día del mes. A más tardar el día 10 de cada mes el Banco de México deberá publicar el valor de la unidad de inversión correspondiente a los días 11 a 25 de dicho mes ya más tardar el día 25 de cada mes publicará el valor correspondiente a los días 26 de ese mes al 10 del mes inmediato siguiente.
El valor de la unidad de inversión se calculará conforme a la siguiente fórmula:
UDId,m = UDId-1,m * ⁿ√ ( INPCq / INPCq-1 )
Donde:
d = Día del que se desea conocer el valor de la UDI.
m = Mes del año a que corresponda d.
UDId,m = Unidad de Inversión correspondiente al día d del mes m.
UDId-1,m = Unidad de Inversión correspondiente al día inmediato anterior al día d del mes m.
* = Operador de multiplicación.
ⁿ√ = Raíz enésima.
1. Para determinar el valor de la UDI para los días del 11 al 25 del mes m se utiliza:
n = 15
INPCq = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes inmediato anterior al mes m.
INPCq-1 = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes inmediato anterior al mes m.
2. Para obtener el valor de la UDI para los días del 26 de cada mes al 10 del mes inmediato siguiente, se utiliza la siguiente formulación:
2.1. Para determinar el valor de la UDI para los días del 26 al último día del mes m se utiliza:
n = Número de días naturales contados desde el 26 del mes m y hasta el día 10 del mes siguiente.
INPCq = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes m.
INPCq-1 = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes inmediato anterior al mes m.
2.2. Para determinar el valor de la UDI para los días del 1 al 10 del mes m se utiliza:
n = Número de días naturales contados desde el 26 del mes inmediato anterior al mes m y hasta el día 10 del mes m.
INPCq = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes inmediato anterior al mes m.
INPCq-1 = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes antepasado al mes m.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS). EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 1o. DE ABRIL DE 1995, POR EL CUAL SE CREARON AQUÉLLAS, ES CONSTITUCIONAL. (1a. CXXXIII/2006)
- UNIDADES DE INVERSIÓN. LA CONDENA EN UNA CANTIDAD LÍQUIDA DEBE ACTUALIZARSE AL MOMENTO DEL PAGO. (I.3o.C.975 C)
- UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS). SON UNA UNIDAD DE CUENTA Y NO MONETARIA. (1a./J. 16/2012 (9a.))
- ISSSTE. LOS ARTÍCULOS SEXTO Y NOVENO TRANSITORIOS, EN CUANTO ESTABLECEN QUE EL VALOR NOMINAL DE LOS BONOS DE PENSIÓN SE DETERMINARÁ CON BASE EN EL SALARIO QUE PERCIBÍA EL TRABAJADO (P./J. 120/2008)
- ISSSTE. LOS ARTÍCULOS SEXTO Y NOVENO TRANSITORIOS, EN CUANTO ESTABLECEN QUE EL VALOR NOMINAL DE LOS BONOS DE PENSIÓN SE DETERMINARÁ CON BASE EN EL SALARIO QUE PERCIBÍA EL TRABAJADO (477)
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