UNIDADES DE INVERSIÓN. LA CONDENA EN UNA CANTIDAD LÍQUIDA DEBE ACTUALIZARSE AL MOMENTO DEL PAGO.
La unidad de inversión denominada UDI, surgió como una forma de adquirir obligaciones. Ahora, el objetivo de dicha unidad es actualizar la cantidad a pagar en moneda nacional. En efecto, corresponde al Banco de México establecer el valor de aquélla según factores inflacionarios. Pues bien, el primero de abril de mil novecientos noventa y cinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un decreto en donde se establecieron obligaciones denominadas en Unidades de Inversión, cuyo artículo segundo establece que las obligaciones denominadas en dichas unidades "se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación expresado en las citadas unidades de inversión, por el valor de dicha unidad correspondiente al día en que se efectúe el pago". En tal virtud, para calcular el monto de la obligación sólo debe multiplicarse el número de unidades por su valor al día de pago. En ese sentido, la condena expresada en Unidades de Inversión corresponde a una cantidad líquida, cuya actualización no debe realizarse a la fecha del dictado de la sentencia, sino al momento en que se efectúe el pago.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161427-d9b80c5e/unidades-de-inversion-la-condena-en-una-cantidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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