UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS), CRÉDITO OTORGADO EN, DEBE CUBRIRSE CON EL EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL.
Si bien de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de mil novecientos noventa y cinco, las partes contratantes pueden pactar sus obligaciones en pesos o en unidades de inversión (Udis), no menos cierto es que, precisamente sobre este último factor deben constituir el préstamo acreditado, para que en caso de incumplimiento, el deudor se libere de tal obligación entregando el equivalente en moneda nacional; en caso contrario, si la cantidad de que dispuso el acreditado lo fue en moneda de curso legal, sobre tal factor debe recaer la condena al pago que demandó la institución bancaria, ya que las unidades de inversión no constituyen sustitución de la moneda nacional, por lo que deben reflejar su valor nominativo en pesos mexicanos, por ser ésta la unidad cambiaria de curso legal en nuestro país.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192695-9d30b8ee/unidades-de-inversion-udis-credito-otorgado-en-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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