UNIDADES DE INVERSIÓN. PARA DEMANDAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN ELLAS, NO ES NECESARIO SEÑALAR EN LA DEMANDA SU EQUIVALENCIA EN MONEDA NACIONAL.
Cuando en un contrato de crédito o en el convenio modificatorio se pactan obligaciones en unidades de inversión, estableciéndose que dichas obligaciones se cubrirán en pesos al valor que tengan cuando se efectué el pago, de conformidad con la publicación que para tal efecto realice el Banco de México, con base en lo establecido en el "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta", publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de abril de mil novecientos noventa y cinco; para que proceda la acción correspondiente no es necesario que el actor especifique en su demanda el importe que en moneda nacional tengan las unidades de inversión, puesto que esa determinación debe efectuarse cuando se realice el pago.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181823-96461f86/unidades-de-inversion-para-demandar-el-cumplimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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