UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS). NO DEBE CONDENARSE CONFORME A SU COTIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO EN QUE SE VERIFIQUE EL PAGO, SI ÚNICAMENTE SE RECLAMÓ EL EQUIVALENTE EN PESOS AL PROMOVERSE LA DEMANDA.
Es cierto que al tenor de los artículos 1o. y 2o. del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de primero de abril de mil novecientos noventa y cinco, las obligaciones denominadas en unidades de inversión se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional al día en que se efectúe el pago; sin embargo, dichas normas no pueden concebirse como tuteladoras de un derecho irrenunciable para el acreedor, pues debe tenerse en cuenta que a través de ese decreto se pretendió alcanzar una estabilidad y lograr la recuperación económica mediante la promoción del ahorro con el establecimiento de mecanismos que permitieran la rehabilitación financiera de las empresas productivas, así como de las personas deudoras del sistema bancario del país, para lo cual la "udi" se ajustaría al Índice Nacional de Precios al Consumidor, de lo que se sigue que el importe de la unidad de inversión de acuerdo con la inflación generada, constituye un derecho del acreedor al cual puede renunciar; por consiguiente, si se reclama la cantidad en pesos de las unidades de inversión adeudadas, conforme a su cotización vigente en la fecha de la presentación de la demanda, y no la variación porcentual que sufran al momento de verificarse su pago, debe absolverse de este concepto al deudor, de conformidad con los artículos 6o. del Código Civil Federal y 4o. del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, ambos aplicados en forma supletoria a la legislación mercantil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182914-3a616972/unidades-de-inversion-udis-no-debe-condenarse-conforme · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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