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Código Fiscal de la Federación

Artículo 32-B Quinquies

Ordenamiento: Código Fiscal de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-04-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32-B Quinquies. Las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos; así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, deberán mantener actualizada la información referente a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código. Cuando haya modificaciones en la identidad o participación de los beneficiarios controladores, las personas morales; las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos; así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, deberán actualizar dicha información dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se haya suscitado la modificación de que se trate.

El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir reglas de carácter general para la aplicación de este artículo.

Artículo adicionado DOF 12-11-2021

Fuente oficial: consultar publicación

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