Código Fiscal de la Federación
Artículo 32-B Quinquies
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32-B Quinquies. Las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos; así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, deberán mantener actualizada la información referente a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código. Cuando haya modificaciones en la identidad o participación de los beneficiarios controladores, las personas morales; las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos; así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, deberán actualizar dicha información dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se haya suscitado la modificación de que se trate.
El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir reglas de carácter general para la aplicación de este artículo.
Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BENEFICIARIOS CONTROLADORES. EL SISTEMA NORMATIVO INTEGRADO POR LOS ARTÍCULOS 32-B TER, 32-B QUÁTER Y 32-B QUINQUIES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO POR LAS REGLAS 2.1 (2a./J. 52/2023 (11a.))
- BENEFICIARIOS CONTROLADORES. LA OBLIGACIÓN DE LOS NOTARIOS PÚBLICOS DE CONSERVAR Y MANTENER DISPONIBLE LA INFORMACIÓN QUE OBTENGAN DE AQUÉLLOS, NO IMPLICA QUE DEBAN INTEGRARLA COMO (2a./J. 19/2024 (11a.))
- BENEFICIARIOS CONTROLADORES. EL SISTEMA NORMATIVO INTEGRADO POR LOS ARTÍCULOS 32-B TER, 32-B QUÁTER Y 32-B QUINQUIES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO POR LAS REGLAS 2.1 (2a./J. 51/2023 (11a.))
- BENEFICIARIOS CONTROLADORES. LA REGLA 2.8.1.21 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, AL SEÑALAR QUE LOS NOTARIOS PÚBLICOS DEBEN VERIFICAR Y VALIDAR ADEC (2a./J. 18/2024 (11a.))
- BENEFICIARIOS CONTROLADORES. LA REGLA 2.8.1.20 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2023, QUE PREVÉ LOS CRITERIOS QUE SE DEBEN UTILIZAR PARA DETERMINAR E (2a./J. 20/2024 (11a.))
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