Código Fiscal de la Federación
Artículo 32-C
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32-C.- Las empresas de factoraje, y las sociedades financieras de objeto múltiple, estarán obligadas, en todos los casos, a notificar al deudor la transmisión de derechos de crédito operado en virtud de un contrato de factoraje financiero, excepto en el caso de factoraje con mandato de cobranza o factoraje con cobranza delegada.
Estarán obligados a recibir la notificación a que se refiere el párrafo anterior, los deudores de los derechos transmitidos a empresas de factoraje financiero, ya sociedades financieras de objeto múltiple.
La notificación deberá realizarse dentro de un plazo que no excederá de diez días a partir de la fecha en que operó la transmisión correspondiente. La notificación se realizará por cualquiera de los medios previstos en el caso de empresas de factoraje financiero, por el artículo 45-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y en el caso de sociedades financieras de objeto múltiple, por el artículo 427 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACTORAJE FINANCIERO. PARA REALIZAR LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, NO CABE LA APLICA (I.3o.C.29 C (10a.))
- FACTORAJE FINANCIERO. PARA CONSTITUIR TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL EL DOCUMENTO QUE CONTIENE UN DERECHO DE CRÉDITO, DEBE NOTIFICARSE AL DEUDOR EN TODOS LOS CASOS LA OPERACIÓN FINANCI (III.1o.C.103 C )
- FACTORAJE FINANCIERO. LA NOTIFICACIÓN DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS TRANSMITIDOS A EMPRESAS DE ESTA NATURALEZA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDA (I.3o.C.28 C (10a.))
- TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL. EL REQUISITO DE PREVIA NOTIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, PARA INTEG (1a./J. 43/2003)
- TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL. EL REQUISITO DE PREVIA NOTIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, PARA INTEG (680)
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