FACTORAJE FINANCIERO. PARA CONSTITUIR TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL EL DOCUMENTO QUE CONTIENE UN DERECHO DE CRÉDITO, DEBE NOTIFICARSE AL DEUDOR EN TODOS LOS CASOS LA OPERACIÓN FINANCIERA.
La correcta interpretación del artículo 48 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, lleva a la conclusión de que no sólo deben notificarse al deudor los créditos que hayan sido transmitidos de una empresa de factoraje a otra institución del mismo tipo, esto es, de factoraje financiero, ya que si esa hubiera sido la intención del legislador así lo hubiese precisado; sino que al hacer referencia el citado numeral a los contratos de factoraje financiero que otorguen las organizaciones auxiliares del crédito, como son: a) el contrato o documento en que se hagan constar los créditos; b) los arrendamientos financieros; c) el factoraje financiero que otorguen las organizaciones auxiliares del crédito correspondiente; y d) los documentos que demuestren los derechos del crédito transmitidos a empresas de factoraje financiero, siempre y cuando hayan sido debidamente notificados al deudor, pero no que sólo deban notificarse cuando los derechos de crédito sean transmitidos entre empresas de factoraje financiero, debe entenderse que están incluidos todos los contratos de factoraje financiero, con independencia de que el transmisor sea una persona física o moral que realice actividades empresariales u otra empresa de factoraje financiero.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190312-631cab57/factoraje-financiero-para-constituir-titulo-ejecutivo-mercantil-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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