Código Fiscal de la Federación
Artículo 47
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47. Las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado o haya optado por dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable cuando a juicio de las autoridades fiscales la información proporcionada en los términos del artículo 52-A de este Código por el contador público que haya dictaminado, no sea suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente, cuando no presente dentro de los plazos que establece el artículo 53-A de este ordenamiento, la información o documentación solicitada, cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades, que tengan implicaciones fiscales, ni cuando el dictamen se presente fuera de los plazos previstos en este Código.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
En el caso de conclusión anticipada a que se refiere el párrafo anterior se deberá levantar acta en la que se señale la razón de tal hecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITA DOMICILIARIA, CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE LA. (I.6o.A.16 A )
- VISITA DOMICILIARIA. CONCLUSIÓN ANTICIPADA. NO ES PROCEDENTE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE EN 1996) SI (I.1o.A.86 A )
- VISITAS DOMICILIARIAS. NO ES DISCRECIONAL LA ATRIBUCIÓN DE CONCLUIRLAS ANTICIPADAMENTE, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. (2a./J. 31/97)
- VISITAS DOMICILIARIAS. NO ES DISCRECIONAL LA ATRIBUCIÓN DE CONCLUIRLAS ANTICIPADAMENTE, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- (362)
- VISITA DOMICILIARIA. DEBE CONCLUIRSE ANTICIPADAMENTE CONFORME AL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EL CONTRIBUYENTE ESTÉ OBLIGADO A DICTAMINAR ESTADOS FINANCIE (II.4o.A.39 A (9a.))
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