Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

VISITA DOMICILIARIA, CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE LA.

Clave: I.6o.A.16 A · Registro digital (IUS): 190394 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1818

Si bien de conformidad con lo establecido por el artículo 47, fracción I, del Código Fiscal de la Federación la autoridad fiscal debe dar por concluida anticipadamente una visita domiciliaria cuando antes de su inicio se dé aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el sentido de que el visitado presentará sus estados financieros dictaminados por contador público autorizado, de una interpretación de dicho precepto se deriva que la obligación de la autoridad fiscal de dar por concluida la visita domiciliaria anticipadamente no comprende la hipótesis en la que dichos estados financieros dictaminados hayan sido presentados con anterioridad al inicio de la visita domiciliaria. Es decir, cuando se esté en presencia de un dictamen previo de estados financieros cuya existencia conoce la autoridad fiscal y con base en ésta ordene la práctica de la visita domiciliaria, toda vez que estimar que la autoridad hacendaria en este caso también debe de cubrir con los extremos del precepto legal invocado, generaría que a las autoridades se les impidiera cumplir con las facultades y atribuciones de fiscalización de las que están investidas.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190394-f404d34b/visita-domiciliaria-conclusion-anticipada-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 3546/99. Administrador Local Jurídico de Ingresos del Sur del Distrito Federal, con la representación que ostenta. 22 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Pedro A. Rodríguez Díaz. Revisión fiscal 3026/99. Administrador Local Jurídico de Ingresos del Sur del Distrito Federal, con la representación que ostenta. 28 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Mario Ramón Villanueva Ortiz.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis