Código Fiscal de la Federación
Artículo 53
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53. En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente:
Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:
a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.
b) Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita.
c) Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos.
Los plazos a que se refiere este artículo, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.
II.- (Se deroga).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITA DOMICILIARIA. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LOS VISITADORES RESPECTO DE LIBROS Y REGISTROS QUE FORMAN PARTE DE LA CONTABILIDAD DEL (VI.3o.A.168 A)
- INFORMES O DOCUMENTOS REQUERIDOS CON MOTIVO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 53, INCISO C), DEL CÓDIGO (III.4o.A.26 A)
- CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ALCANCES DEL TÉRMINO "DE INMEDIATO" PREVISTO EN EL ARTÍCULO 53, INCISO A), DEL. (VI.1o.A J/15 )
- CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ALCANCES DEL TÉRMINO "DE INMEDIATO" PREVISTO EN EL ARTÍCULO 53, INCISO A), DEL. (953)
- VISITA DOMICILIARIA. LA SOLICITUD AL CONTRIBUYENTE PARA QUE "DE INMEDIATO" EXHIBA LOS LIBROS Y REGISTROS QUE FORMEN PARTE DE SU CONTABILIDAD, IMPLICA CONCEDER UN TÉRMINO CUYA INTER (IV.1o.A.14 A (10a.))
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