VISITA DOMICILIARIA. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LOS VISITADORES RESPECTO DE LIBROS Y REGISTROS QUE FORMAN PARTE DE LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE.
El artículo 53, fracción I, del Código Fiscal de la Federación prevé: "En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten éstos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente: I. Se tendrán los siguientes plazos para su presentación: a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso. b) Seis días contados a partir del siguiente a aquel en que se le notificó la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita. c) Quince días contados a partir del siguiente a aquel en que se le notificó la solicitud respectiva, en los demás casos. ...". Del análisis del precepto transcrito se advierte que cuando las autoridades fiscales soliciten informes, documentos, libros y registros que formen parte de la contabilidad del contribuyente, los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, deberán presentarse de inmediato; que respecto de documentos de los que deba tener en su poder el plazo será de seis días y en los demás casos será de quince días. Ahora bien, la contabilidad se integra, acorde con lo dispuesto por el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, entre otros conceptos, por los libros diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, por los registros y sistemas contables, por las cuentas especiales, libros y registros sociales, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y de aquella que compruebe el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Por tanto, si al inicio de una visita domiciliaria se solicita al contribuyente información y documentación respecto de libros y registros que forman parte de su contabilidad, es obvio que su requerimiento se encuentra dentro de lo previsto en el inciso a) del artículo 53 del código tributario federal y no en lo dispuesto en los incisos b) y c) de dicho precepto, sin que pueda exigirse que el precepto en mención enumere detalladamente, como si se tratara de un catálogo, los documentos que forman parte de la contabilidad del contribuyente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182053-4a147b29/visita-domiciliaria-plazo-para-la-presentacion-de-informacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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