Código Fiscal de la Federación
Artículo 80
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80.- A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas:
I. De $5,070.00 a $15,200.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
II. De $5,400.00 a $10,780.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al
Título IV,
Capítulo II,
Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,800.00 a $3,600.00.
Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
III. Para la señalada en la fracción IV:
a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $10,790.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $4,310.00 ni mayor de $10,790.00.
Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023,
30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
b) De $1,310.00 a $3,010.00, en los demás documentos.
Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023,
30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
IV. De $25,360.00 a $50,710.00, para la establecida en la fracción V.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023,
30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
V. De $5,030.00 a $15,160.00, a la comprendida en la fracción VII.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023,
30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
VI. De $21,560.00 a $43,140.00, a las comprendidas en las fracciones VIII, IX y X.
Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA POR INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SÓLO SE APLICARÁ LA QUE RESULTE MAYOR, AUN CUANDO LA AUTORIDAD ESTIME ACTUALIZADA MÁS DE UNA DE (II.4o.A.37 A (9a.))
- MULTA DE FONDO Y MULTA FORMAL. DISTINCIÓN ENTRE LAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 76, FRACCIÓN II, Y 81, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 1993, 1994 Y 1995. (VI.1o.A. J/21 )
- MULTA DE FONDO Y MULTA FORMAL. DISTINCIÓN ENTRE LAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 76, FRACCIÓN II, Y 81, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 1993, 1994 Y 1995. (990)
- MULTAS DE FONDO Y FORMAL. CUANDO COEXISTAN, DEBE APLICARSE SÓLO LA PRIMERA, SI DERIVA DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, POR LO QUE, EN ESTA HIPÓT (XV.4o.35 A)
- MULTAS AGRAVADAS A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN I, INCISO C), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. PARA INCREMENTARLAS NO (III.2o.A.64 A)
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