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MULTA POR INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SÓLO SE APLICARÁ LA QUE RESULTE MAYOR, AUN CUANDO LA AUTORIDAD ESTIME ACTUALIZADA MÁS DE UNA DE LAS HIPÓTESIS ESTABLECIDAS EN EL CITADO PRECEPTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN V, DEL MISMO ORDENAMIENTO.

Clave: II.4o.A.37 A (9a.) · Registro digital (IUS): 160818 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1659

Conforme al artículo 75, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades tributarias al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes de la materia, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta que cuando por un acto u omisión se infrinjan diversas disposiciones de carácter formal a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuyo monto sea mayor. Por su parte, el artículo 81, fracción I, del citado ordenamiento establece como supuestos de infracción el no presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o constancias que exijan las disposiciones fiscales; no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales, y no cumplir los requerimientos de éstas para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que dicha fracción se refiere o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. En este sentido, cuando la conducta en que incurra el contribuyente origine que la autoridad estime actualizadas más de una de estas hipótesis de infracción, por ejemplo, una por no haber presentado la declaración en el plazo establecido en un requerimiento de obligaciones y otra por haberla presentado a requerimiento de la autoridad, ello sólo da lugar a que imponga la multa que sea mayor, pero no dos diversas, atento a lo indicado en el precepto 75, fracción V.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160818-8299376a/multa-por-infraccion-al-articulo-81-fraccion-i · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 541/2010. Hotel y Restaurante El Cisne, S.A. de C.V. 28 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Islas Hernández. Secretario: Sergio Padilla Terán. Nota: Por ejecutoria del 12 de febrero de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 462/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 80/2015 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 110/2015 (10a.) de título y subtítulo: "MULTAS DERIVADAS DE INFRACCIONES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 81 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO RESULTA APLICABLE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 75 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL."

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