Código Fiscal de la Federación · Titulo IV — , · Capitulo II — , · Seccion II — de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,800.00 a $3,600.00.
Artículo 82-E
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82-E. Son infracciones cometidas por las instituciones financieras, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código, las siguientes:
I. No presentar la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código, mediante declaración anual ante las oficinas autorizadas, o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria.
II. No presentar la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código, a requerimiento de las autoridades fiscales.
III. Presentar la declaración anual que contenga la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código incompleta, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones aplicables.
IV. Presentar de forma extemporánea la declaración anual que contenga la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código.
V. No llevar el registro especial de la aplicación de los procedimientos para identificar cuentas extranjeras y cuentas reportables entre las cuentas financieras, a que se refiere el artículo 32-B Bis, fracción II de este Código.
VI. Celebrar contratos o mantener cuentas financieras incumpliendo lo establecido en los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código.
Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXVI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA AUN CUANDO EL CONTRIBUYENTE PROPORCIONE EXTEMPORÁNEAMENTE LA INFORMACIÓN A QU (I.7o.A.775 A)
- VALOR AGREGADO. LA MULTA IMPUESTA AL CONTRIBUYENTE POR INCUMPLIR LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ESPECÍFICAMENTE POR HABER (VI.3o.A. J/1 (10a.))
- MULTA IMPUESTA POR LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE DECLARACIONES OMITIDAS A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD FISCAL. INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 81, FRACCIÓN I Y 82, F (VI.1o.A.83 A (10a.))
- DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN DE CARÁCTER FISCAL, PERO NO IMPLICA EL EJERCICIO DE ALGÚN ACTO DE FISCALIZACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. (2a. CXIV/2010)
- DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS. SU PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA NO EXCLUYE AL CONTRIBUYENTE OBLIGADO, DE LA INFRACCIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE (952)
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