Código Fiscal de la Federación · Titulo IV — , · Capitulo II — , · Seccion II — de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,800.00 a $3,600.00.
Artículo 82-F
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82-F. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 82-E de este Código, se le impondrán las siguientes multas:
I. De $112,450.00 a $168,680.00 a las establecidas en la fracción I, por cada cuenta.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
II. De $134,940.00 a $191,170.00 a la establecida en la fracción II, por cada cuenta.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
III. De $11,250.00 a $56,230.00 a la establecida en la fracción III, por cada dato que se presente incompleto, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones aplicables.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
IV. De $67,470.00 a $123,700.00 a la establecida en la fracción IV, por cada cuenta.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
V. De $112,450.00 a $168,680.00 a la establecida en la fracción V, por cada cuenta no registrada.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
VI. De $899,600.00 a $1,124,500.00 a la establecida en la fracción VI, por cada contrato celebrado o cuenta financiera mantenida.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA POR INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SÓLO SE APLICARÁ LA QUE RESULTE MAYOR, AUN CUANDO LA AUTORIDAD ESTIME ACTUALIZADA MÁS DE UNA DE (II.4o.A.37 A (9a.))
- REINCIDENCIA EN LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE DEBA IMPONERSE LA MULTA MÁXIMA ESTABLECIDA (I.6o.A.1 A (10a.))
- MULTA DE FONDO Y MULTA FORMAL. DISTINCIÓN ENTRE LAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 76, FRACCIÓN II, Y 81, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 1993, 1994 Y 1995. (990)
- MULTA DE FONDO Y MULTA FORMAL. DISTINCIÓN ENTRE LAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 76, FRACCIÓN II, Y 81, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 1993, 1994 Y 1995. (VI.1o.A. J/21 )
- MULTA POR NO SUMINISTRAR DATOS, INFORMES Y DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU IMPOSICIÓN NO SE ENCUENTRA SUPEDITADA A LA CONC (VIII.2o.P.A.9 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis