Código Fiscal de la Federación · Titulo IV — , · Capitulo II — , · Seccion II — de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,800.00 a $3,600.00.
Artículo 82-G
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82-G. Son infracciones relacionadas con la obligación de los proveedores de certificación autorizados, de cumplir con las especificaciones informáticas que determine el Servicio de Administración Tributaria para la validación y envío de los comprobantes fiscales digitales por Internet a que se refiere el inciso a), del primer párrafo del artículo 29 Bis de este Código, las siguientes:
I. La estructura del estándar que determine el Servicio de Administración Tributaria del comprobante fiscal, no cumpla con la documentación técnica conforme a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
II. El proveedor que envía el comprobante fiscal sea diferente al proveedor que lo certificó.
III. El timbre fiscal digital del comprobante fiscal no cumpla con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
IV. El comprobante fiscal fue generado en una versión del estándar técnico no vigente al momento de su certificación, conforme a la especificación técnica señalada en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
V. El comprobante fiscal incluye un complemento no vigente o no compatible con este, conforme a la especificación técnica que se publique en el portal del Servicio de Administración Tributaria.
VI. Cuando el proveedor de certificación, certifique un comprobante fiscal o lo entregue fuera de los tiempos establecidos en la documentación técnica o normativa establecida por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) QUE AMPARAN OPERACIONES EFECTUADAS CON EL PÚBLICO EN GENERAL. SU EXPEDICIÓN SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS APLICABLES ACTUALIZA ((IV Región)1o.34 A (10a.))
- COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) POR OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL. SU EXPEDICIÓN SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS APLICABLES NO ACTUALIZA UNA INFRACCIÓN AL ARTÍCUL (PC.XIV. J/2 A (11a.))
- COMPROBANTES FISCALES DIGITALES. BASTA QUE EL CONTRIBUYENTE PONGA A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE EL ARCHIVO ELECTRÓNICO Y SU REPRESENTACIÓN IMPRESA PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN PREVIS (IV.1o.A.50 A (10a.))
- COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). HACEN PRUEBA PLENA LOS EXHIBIDOS DE FORMA IMPRESA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, SIEMPRE QUE CONTENGAN LOS DATOS NECESARIOS (XVII.1o.C.T.38 C (10a.))
- COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). NO PUEDEN EXPEDIRSE, NI ENTREGARSE SU REPRESENTACIÓN IMPRESA AL MOMENTO EN QUE SE REALIZA LA OPERACIÓN QUE LES DA ORIGEN. (I.4o.A.106 A (10a.))
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