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MULTA POR NO SUMINISTRAR DATOS, INFORMES Y DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU IMPOSICIÓN NO SE ENCUENTRA SUPEDITADA A LA CONCLUSIÓN DE LA VISITA DOMICILIARIA DONDE FUERON REQUERIDOS.

Clave: VIII.2o.P.A.9 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2001381 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1835

Conforme al artículo 86, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad se encuentra facultada para imponer una multa al contribuyente, responsable solidario y a los terceros con ellos relacionados, cuando cometan la infracción prevista en el artículo 85, fracción I, del propio ordenamiento, consistente en no suministrar los datos, informes, la contabilidad o parte de ella, así como todos los elementos que le hubiere requerido la autoridad para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales propias o de terceros, sin que para ello resulte necesario que hubiere concluido el procedimiento de visita que establecen los artículos 46 y 46-A de dicho código donde fueron requeridos, pues aquellos preceptos no lo exigen, toda vez que lo que se sanciona es la conducta renuente del particular de proporcionar esos datos, informes y documentos solicitados, independientemente del resultado de la visita domiciliaria, en cuya resolución pueden imponerse también otras multas formales y/o de fondo, máxime que el hecho de condicionar la imposición de la multa a la conclusión de la fiscalización, obstaculizaría las facultades de comprobación de la autoridad, por no contar con todos los elementos suficientes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001381-a05314b6/multa-por-no-suministrar-datos-informes-y-documentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 152/2012. Administradora Local Jurídica de Torreón. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Luis González Bardán.

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