MULTA FORMAL POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES FISCALES. SU IMPOSICIÓN ES INDEPENDIENTE DE EXIGIR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS MÁS ACCESORIOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 70, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Dicho precepto indica, en lo conducente, que la aplicación de una multa formal por infringir disposiciones fiscales es independiente del cobro de las contribuciones omitidas más accesorios; por consiguiente, el hecho de que se haya sancionado a la quejosa por no presentar inmediatamente la contabilidad solicitada en el curso de una visita domiciliaria, no significa que la autoridad hacendaria no pueda requerir su exhibición nuevamente, así como la presentación de diversa documentación que le sea necesaria para el debido ejercicio de sus facultades de comprobación, las cuales tienen entre otros fines, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del código tributario federal, verificar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales respectivas y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas, por lo que resulta inconcuso que la imposición de una multa formal no releva a la contribuyente de cumplir con sus obligaciones fiscales, entre las que se encuentran las de proporcionar a las autoridades la contabilidad, datos o documentos que le exijan, para proceder a su revisión, ni restringe el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad al practicar una visita domiciliaria, la cual puede culminar con la determinación en cantidad líquida de contribuciones omitidas más accesorios, entre los que se encuentran los recargos y las multas de fondo, inclusive, sin perjuicio de que también puedan imponerse las multas formales que procedan.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190298-a3997961/multa-formal-por-infracciones-a-las-disposiciones-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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