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CONDONACIÓN DE MULTAS FISCALES IMPUESTAS POR OMISIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES AL CORREGIRSE EN FORMA ESPONTÁNEA ANTES DE LA NOTIFICACIÓN DE VISITAS DOMICILIARIAS.-

Clave: 910 · Registro digital (IUS): 912475 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 792

El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, señala que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que: II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales. Y si la quejosa en su demanda de nulidad señaló que de manera espontánea había corregido la pérdida fiscal manifestada en su declaración anual normal al haber presentado declaración complementaria y dado que la fracción II del precepto legal citado no exime de la multa al contribuyente cuando éste corrija la omisión de sus obligaciones fiscales después de que la autoridad hacendaria notifique una orden de visita domiciliaria; por lo que al corregir la omisión de sus obligaciones fiscales antes de que fuera notificada de la orden de visita domiciliaria, se estima que la declaración anual complementaria fue presentada en forma espontánea, luego entonces es obvio que debe ser condonada de la multa impuesta por la omisión en que había incurrido al haberla corregido de manera espontánea, antes de haber sido notificada de la orden de visita domiciliaria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912475-28741ab9/condonacion-de-multas-fiscales-impuestas-por-omision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 283/96.-Francisco Javier Espinoza de los Monteros.-22 de mayo de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter.-Secretario: Eugenio Reyes Contreras. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 643, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.2o.P.A.36 A.

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