MULTA FISCAL. PROCEDE SU IMPOSICIÓN CUANDO EL CONTRIBUYENTE MODIFICA SU SITUACIÓN MEDIANTE UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA SIN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD QUE PREVIAMENTE LE FORMULÓ UN REQUERIMIENTO.
De conformidad con el artículo 73, fracción II, del Código Fiscal de la Federación no se entenderá que un contribuyente actúa en forma espontánea cuando corrija una omisión después de que las autoridades fiscales le hayan notificado una orden de visita domiciliaria o medie requerimiento o cualquier otra gestión tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Además, el diverso artículo 48, fracción VIII, de la misma codificación es categórico al señalar que el derecho de autocorrección sólo puede ejercerse dentro del plazo señalado para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el oficio de observaciones y precisamente mediante la presentación de una forma especial, de la que debe proporcionarse copia a la autoridad revisora. Por tal motivo, cuando un causante a quien previamente se ha notificado un requerimiento, en lugar de atenderlo intenta modificar su situación fiscal presentando una declaración complementaria, y además, sin informárselo a la autoridad que le revisa, evidentemente no puede librarse de la multa correspondiente, prevista en el artículo 82, fracción I, inciso c), del ordenamiento legal referido, ya que no actúa dentro del cauce establecido en la legislación de la materia, dada la modificación no permitida por la ley. Entenderlo de otro modo implicaría franquear la posibilidad de que el contribuyente, una vez que se ha descubierto su conducta infractora, enmiende su situación fiscal variando la opción que originalmente ejerció en forma incorrecta, lo que infringiría el principio de inmutabilidad de las declaraciones inmerso en el artículo 32 del código tributario federal, el cual, si bien permite presentar declaraciones complementarias, también limita su presentación hasta antes del inicio de las facultades de comprobación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177913-69f33ecf/multa-fiscal-procede-su-imposicion-cuando-el-contribuyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONDONACIÓN DE MULTAS FISCALES IMPUESTAS POR OMISIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES AL CORREGIRSE EN FORMA ESPONTÁNEA ANTES DE LA NOTIFICACIÓN DE VISITAS DOMICILIARIAS.- (910)
- CONDONACION DE MULTAS FISCALES IMPUESTAS POR OMISION DE OBLIGACIONES FISCALES AL CORREGIRSE EN FORMA ESPONTANEA ANTES DE LA NOTIFICACION DE VISITAS DOMICILIARIAS. (II.2o.P.A.36 A)
- MULTA FISCAL. CUANDO LA AUTORIDAD HACENDARIA REVISA LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE Y SE PERCATA QUE SE MANIFESTÓ LA OMISIÓN DE IMPUESTOS, SIN QUE SE DEMUESTRE SU PAGO, E (I.7o.A.167 A)
- MULTA FISCAL. CUANDO LA AUTORIDAD HACENDARIA REVISA LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE Y SE PERCATA QUE SE MANIFESTÓ LA OMISIÓN DE IMPUESTOS, SIN QUE SE DEMUESTRE SU PAGO, E (148)
- MULTAS FISCALES. LA IMPOSICIÓN DE LAS RELATIVAS A LA OMISIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES, PRECISA DEL REQUERIMIENTO PREVIO AL CONTRIBUYENTE SOBRE EL CUM (II.1o.A.113 A)
- MULTA FORMAL POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES FISCALES. SU IMPOSICIÓN ES INDEPENDIENTE DE EXIGIR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS MÁS ACCESORIOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCU (VI.1o.A.89 A )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis