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Código Fiscal de la Federación · Titulo IV — , · Capitulo II — , · Seccion II — de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $2,150.00 a $4,270.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

Artículo 84-A

Ordenamiento: Código Fiscal de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-04-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 84-A. Son infracciones en las que pueden incurrir las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en relación a las obligaciones a que se refieren los artículos 32-B, 32-E, 40-A, 145, 151 y 156-Bis de este Código, las siguientes:

I. No anotar en los esqueletos para expedición de cheques el nombre, denominación o razón social y la clave que corresponda al primer titular de la cuenta.

II. Pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta a la del beneficiario un cheque que tenga inserta la expresión para abono en cuenta.

III. Procesar incorrectamente las declaraciones de pago de contribuciones que reciban.

IV. No proporcionar o proporcionar en forma parcial la información relativa a depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones, solicitada directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

V. Asentar incorrectamente o no asentar en los contratos respectivos el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del registro federal de contribuyentes o la que la sustituya, del cuentahabiente.

VI. No transferir a la Tesorería de la Federación el importe de la garantía y sus rendimientos, dentro del plazo a que se refiere el artículo 141-A, fracción II de este Código.

VII. No expedir los estados de cuenta o no proporcionar la información conforme a lo previsto en el artículo 32-B de este Código.

VIII. No practicar el aseguramiento, embargo o inmovilización de los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente, en los plazos a que se refieren los artículos 40-A, 145, 151 y 156-Bis de este Código.

IX. Negar la información al contribuyente acerca de la autoridad fiscal que ordenó el aseguramiento, embargo o inmovilización de los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente.

X. Ejecutar el aseguramiento, embargo o inmovilización sobre los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente por una cantidad mayor a la ordenada por la autoridad fiscal.

XI. No informar a la autoridad fiscal sobre la práctica o levantamiento del aseguramiento, embargo o inmovilización de los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente, conforme a lo previsto en los artículos 40-A, 145, 151 y 156-Bis de este Código.

XII. No levantar el aseguramiento, embargo o inmovilización de los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente conforme a lo previsto en los artículos 40-A, 145, 151 y 156-Bis de este Código.

XIII. No validar con el Servicio de Administración Tributaria que sus cuentahabientes se encuentren inscritos en el registro federal de contribuyentes y que su clave sea la correcta, conforme a lo previsto en la fracción IX del artículo 32-B de este Código.

XIV. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-E de este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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