EMBARGO DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE CONFORME A LOS ARTÍCULOS 145 Y 151, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SI EN VIRTUD DE DICHA MEDIDA SE DESIGNÓ INTERVENTOR, ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD ORDENE O SOLICITE A UNA INSTITUCIÓN BANCARIA EL CONGELAMIENTO DE CUENTAS PARA SALDAR LOS CRÉDITOS FISCALES EXIGIBLES.
De conformidad con los artículos 145 y 151, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales pueden exigir el pago de los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, requiriendo de pago al contribuyente y, a falta de prueba de haberlo efectuado, podrán embargarle la negociación con "todo lo que de hecho y por derecho les corresponda", a fin de obtener mediante su intervención los ingresos necesarios para satisfacer dichos créditos y sus accesorios, para lo cual deben observar el procedimiento previsto por los artículos 153, 164 a 167, 171 y 172 del citado código. Bajo tales premisas, si en virtud de dicho embargo se designó interventor, es ilegal que la autoridad ordene o solicite a una institución bancaria el congelamiento de cuentas para saldar los adeudos exigibles, ya que tal proceder no lo prevén los indicados dispositivos, sino que la exactora, conforme al señalado artículo 151, fracción II, para obtener los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales, debe valerse de la intervención a la caja de la empresa, reteniendo el 10% de los ingresos en dinero y enterarlos a la oficina ejecutora diariamente o en la medida en que se efectúe la recaudación. Máxime si no se acredita que el embargo comprendió concretamente las cuentas bancarias, acorde con el artículo 155, fracción I, del mencionado ordenamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165269-cd60ea8b/embargo-de-la-negociacion-del-contribuyente-conforme-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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